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Coopmincom
Solidaridad

El Comité de Solidaridad tiene como finalidad prestar ayuda económica a los asociados y sus beneficiarios dependientes, en circunstancias especiales tales como calamidades domésticas o situaciones de particular dificultad, de igual manera otorga auxilios por fallecimiento, incapacidad, maternidad y copagos, mediante los cuales se hace realidad el principio solidario de la “ayuda mutua” para beneficio del asociado y de la comunidad, trabajando en pro del desarrollo sostenible. La participación de los asociados y sus beneficiarios en cualquier actividad está condicionada a cumplir con los requisitos.

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Auxilio Nacimiento

Se reconocerá un auxilio equivalente a ocho (8) salarios mínimos diarios legales vigentes, redondeando la cifra al mil más cercano, por concepto de nacimiento de un hijo. Cuando sean nacimientos múltiples se otorgará un auxilio equivalente a quince (15) salarios mínimos diarios legales vigentes, redondeando la cifra al mil más cercano. 

aux-incapacidad

Auxilio Incapacidad

Se aprueba un auxilio diario equivalente a 20% del Salario  mínimo Diario Legal Vigente redondeando la cifra al mil más cercano, por día de incapacidad mínimo de cuatro (4) días y
hasta treinta (30) días al año.

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Auxilio Hospitalización

Destinados a la atención de niños o adultos especiales Asociados o beneficiarios. Se otorgarán hasta un Salario Mínimo mensual Legal Vigente, previo los requisitos exigidos, por una vez al año contado a partir de la fecha de su otorgamiento.

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Auxilio Copago

El auxilio es para beneficiarios previamente inscritos en la cooperativa y que se encuentren como tal en el sistema de seguridad social en salud, se auxiliará al asociado con el
equivalente al treinta por ciento (30%), de la suma cancelada como copago a la EPS o Medicina Prepagada a la cual se encuentra afiliado, por concepto de la cancelación de los copagos de sus beneficiarios, el auxilio no podrá superar un salario mínimo mensual legal vigente por asociado y por año.

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Auxilio Enfermedad Catastrófica

En caso de presentación de una calamidad por enfermedad catastrófica del asociado, se podrá auxiliar hasta con la suma de un (1) salario mínimo mensual legal vigente (S.M.M.L.V.) una vez al año.

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Auxilio Calamidad Doméstica

En caso de presentación de una calamidad doméstica debidamente comprobada, se podrá auxiliar a los asociados hasta con la suma de un (1) salario mínimo mensual legal vigente (S.M.M.L.V.), dependiendo de la magnitud de la calamidad, entendiéndose por ésta la ocurrencia de todo suceso imprevisto que requiera de destinación económica tales como destrucción total o parcial de la vivienda por acto terrorista y catástrofes naturales o situaciones de similar impacto o magnitud. Una vez al año.

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Auxilio Fallecimiento

En caso de fallecimiento de un asociado de Coopmincom, la Cooperativa según su antigüedad se auxiliará de la siguiente
manera:

•Por intermedio de los convenios que tenga suscritos para el efecto, los gastos generados con ocasión de la inhumación del cuerpo, los cuales incluyen el traslado del mismo, misa, carroza fúnebre, ataúd, fosa por cuatro (4) años o servicio de cremación, derechos de exhumación y osario.
En caso de fallecimiento de un beneficiario previamente inscrito y debidamente soportado, en la Cooperativa, se tendrá derecho a la sala de velación, el cofre o ataúd, el traslado del cuerpo, la misa y la cinta.
Para acceder a los servicios anteriores los asociados y beneficiarios previamente inscritos deben tener una antigüedad mayor a cinco (5) años.

•En caso en que por cualquier motivo no se haga uso de estos
servicios, los herederos legales integrantes del núcleo familiar y/o conyugue sobreviviente o compañero (a) permanente, debidamente registrados como beneficiarios en los  documentos de afiliación o en la actualización de datos en COOPMINCOM, tendrán derecho a los siguientes auxilios, de acuerdo con la antigüedad del asociado, así:

Ver página 10 del Reglamento de Solidaridad